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Otras transferencias

 


La Corporación de Asistencia Judicial Región del Bío-Bío no efectúa transferencias de fondos públicos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público en los términos definidos en el artículo 1º de la Ley Nº 19.862, publicada en el Diario Oficial de fecha 08 de Febrero de 2003, la que estableció el REGISTROS DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS.

Para todos los efectos legales, se entiende por transferencias las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, y, en especial, subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos; sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza.

No resulta aplicable la obligación de establecer los registros a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 19.862.


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